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Documento BOE-J-2025-551855

LUGO. Edicto de 5 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 1218/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 218, de 10 de septiembre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LUGO
Referencia:
BOE-J-2025-551855

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Lugo

Dirección: Calle ARMANDO DURÁN S/N

Localidad: Lugo

Código Postal: 27002

Provincia: Lugo

Teléfono: 982294700

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1218/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OD. FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON,LETRADO DE LA ADMINISTRACIONDE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 2,MERCANTIL DE LAPROVINCIA DE LUGO , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ELARTÍCULO 512 DE LA LEY CONCURSAL (LC),A N U N C I A1º.- Que en el procedimiento número 1218/25, por auto de 5 DESEPTIEMBRE se ha declarado en concurso SIN MASA conforme alart. 37 bis de la LC del deudor PAULA ANDREA CANAL CADAVID55278735Y , con domicilio en AV. CORUÑA 217, 5º C LUGO2º.- El mismo auto ha acordado llamamiento al acreedor o a losacreedores que representen, al menos, el cinco por ciento delpasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DIAS a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presenteinforme razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradores oliquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.En LUGO a 5 DE SEPTIEMBRE DE 2025EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Lugo, 5 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON

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