Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-551790

TOLEDO. Edicto de 3 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 485/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 218, de 10 de septiembre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2025-551790

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

Dirección: MARQUES DE MENDIGORRIA NUMERO 2

Localidad: TOLEDO

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

Teléfono: 925396028

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 485/2022

NIG: 4516847120220000523

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Selene

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. ALFONSO JOSE MORENO MORENO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de TOLEDO, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000485 /2022 y NIG nº 45168 47 1 2022 0000523 se ha dictado en fecha 02/04/2024 AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO voluntario del deudor SELENE ORTEGA CARRETERO, con dni 042XXXX3s, y en el que se ha acordado: “ 1. Declaro la del procedimiento concursal CONCLUSIÓN de DOÑA SELENE ORTEGA CARRETERO y el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de la declaración del concurso. 2. Reconozco su derecho a DOÑA SELENE ORTEGA CARRETERO exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo concursal no satisfecho por el concursado. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que consta en autos, que se relacionan a continuación, así como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudieran ser exonerados. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art 493 TRLC. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas , aseguradoras y quienes , por disposición legal o contractual, tengan la obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración”

TOLEDO, 3 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid