JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
Dirección: MARQUES DE MENDIGORRIA NUMERO 2
Localidad: TOLEDO
Código Postal: 45071
Provincia: Toledo
Teléfono: 925396028
Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es
Concursal
Número: 485/2022
NIG: 4516847120220000523
Auto
Fecha: 05/04/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Selene
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
D. ALFONSO JOSE MORENO MORENO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de TOLEDO, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000485 /2022 y NIG nº 45168 47 1 2022 0000523 se ha dictado en fecha 02/04/2024 AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO voluntario del deudor SELENE ORTEGA CARRETERO, con dni 042XXXX3s, y en el que se ha acordado: “ 1. Declaro la del procedimiento concursal CONCLUSIÓN de DOÑA SELENE ORTEGA CARRETERO y el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de la declaración del concurso. 2. Reconozco su derecho a DOÑA SELENE ORTEGA CARRETERO exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo concursal no satisfecho por el concursado. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que consta en autos, que se relacionan a continuación, así como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudieran ser exonerados. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art 493 TRLC. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas , aseguradoras y quienes , por disposición legal o contractual, tengan la obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración”
TOLEDO, 3 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid