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Documento BOE-J-2025-541157

VALÈNCIA. Edicto de 2 de septiembre de 2025 en procedimiento civil número 941/2014.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 214, de 5 de septiembre de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-541157

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927205

Correo electrónico: vamerca01_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 941/2014

NIG: 4625066220140003259

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 01/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

BIOSTAB PRORESURGO SL - NIF/NIE: ****6560*

ALFONSO HERNAN ESCRIBANO CORTES - NIF/NIE: ***8551**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada BIOSTAB PRORESURGO SL y demandado D. ALFONSO HERNAN ESCRIBANO CORTES, por diligencia de ordenación de 01/09/2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el TEJU para llevar a efecto la diligencia de NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES que asciende al importe de 779,14€, quedando a disposición de las ejecutadas el escrito de solicitud y dicha propuesta en la secretaría de este Juzgado, para que, en el plazo de diez días, conteste por escrito lo que estime conveniente a tenor del art. 713.2 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC); y se pronuncie sobre la pertinencia de la celebración de la vista, con el apercibimiento de que se entenderá que presta su conformidad a la liquidación de intereses presentada si deja pasar el plazo sin evacuar el traslado o si se limita a negar genéricamente su existencia, sin contestar los puntos en que discrepa ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia. En cualquiera de los casos anteriores, se aprobará la liquidación presentada y se hará efectiva en la forma establecida en los arts. 571 y ss LEC para la ejecución dineraria.

En València, a 01 de septiembre de 2025.

València, 2 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL BOGUÑA PACHECO

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