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Documento BOE-J-2025-541146

MADRID. Edicto de 2 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 840/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 214, de 5 de septiembre de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-541146

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 840/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ALEJANDRA BOUZADA RIVEIRO - NIF/NIE: ***8753**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTOJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 04 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),ANUNCIA1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 840/2024 por auto de fecha31/07/2025 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso D./Dña. ALEJANDRABOUZADA RIVEIRO en calidad de concursada con NIF 53187531P con domicilio enCALLE: de Lanjarón, nº 5 Esc/Piso/Prta: B D C.P.:28041 Madrid (Madrid)PARTE DISPOSITIVA1. CONCEDER a Dª ALEJANDRA BOUZADA RIVEIRO, con DNI 53187531P, laEXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO conforme a lamodalidad de exoneración con liquidación de la masa activa.2. La exoneración se extiende a las deudas concretadas en el antecedente de hecho cuarto dela presente resolución, con los límites indicados en el fundamento de derecho cuarto respectode los créditos de la AEAT. Concretamente:El crédito de la AEAT se exonera en la cantidad de 8.963,77 euros.3. Revocación. - La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos en elartículo 493 TRLC.4. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, paraque comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los quepreviamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debidaactualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte.Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resoluciónpara requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de susregistros para dejar constancia de la exoneración.La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 0962919475424155288777Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid - Concurso ordinario 840/2024 2 de 35. Efectos de la exoneración.1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercerningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de laexoneración.2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro decomunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración delpasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge delconcursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido élmismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligadossolidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante nodeudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo oparte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivoinsatisfecho obtenido por el deudor.4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismascondiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantíareal será tratado como crédito garantizado.5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia alos que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para ladebida actualización de sus registros.El mandamiento se expedirá a instancias de parte.El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a lossistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia dela exoneración.6.- CONCLUIR el concurso Dª ALEJANDRA BOUZADA RIVEIRO, con DNI53187531P, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.7. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de estaresolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripcionescorrespondientes8. Publicación y notificaciones. –Publíquese la presente resolución en el Registro PúblicoConcursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismas personas a las quese notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC).Contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho cabeRECURSO DE REPOSICIÓN (art. 546 TRLC).

Madrid, 2 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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