Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 746/2024
Auto
Fecha: 31/07/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JULIE ANNE RONDUEN IGNACIO - NIF/NIE: ***5985**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTOJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 04 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),ANUNCIA1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 746/2024 por auto de fecha31/07/2025 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso D./Dña. JULIE ANNERONDUEN IGNACIO en calidad de concursada con Número de Identificación Fiscal12459853V con domicilio en CALLE: CAVANILLES, nº 28 Esc/Piso/Prta: PLANTA 3PTA D C.P.:28007 Madrid (Madrid) .PARTE DISPOSITIVA1. CONCEDER a D. JULIE ANNE RONDUEN IGNACIO, con NIF 12459853V, laEXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO conforme a lamodalidad de exoneración con liquidación de la masa activa.2. La exoneración se extiende a las deudas concretadas en el antecedente de hechotercero de la presente resolución.3. No constan deudas no exonerables.4. Revocación. - La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos en elartículo 493 TRLC.5. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, paraque comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los quepreviamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debidaactualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte.
Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resoluciónpara requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de susregistros para dejar constancia de la exoneración.6. Efectos de la exoneración.1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercerningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de laexoneración.2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro decomunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración delpasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge delconcursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido élmismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligadossolidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante nodeudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo oparte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivoinsatisfecho obtenido por el deudor.4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismascondiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantíareal será tratado como crédito garantizado.5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia alos que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para ladebida actualización de sus registros.El mandamiento se expedirá a instancias de parte.El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a lossistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia dela exoneración7.- CONCLUIR el concurso de D. JULIE ANNE RONDUEN IGNACIO, con NIF12459853V, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.8. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de estaresolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripcionescorrespondientes9. Publicación y notificaciones. –Publíquese la presente resolución en el Registro PúblicoConcursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismas personas a las quese notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC).
Madrid, 2 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid