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Documento BOE-J-2025-540933

ARRECIFE. Edicto de 2 de septiembre de 2025 en procedimiento en materia social número 676/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 214, de 5 de septiembre de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2025-540933

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife

Dirección: Rambla MEDULAR (LA VEGA-1) S/N

Localidad: Arrecife

Código Postal: 35500

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928599034

Correo electrónico: social3.arre@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 676/2024

NIG: 3500444420240001411

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 25/08/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

REFORMAS LEBIRO S.L - NIF/NIE: ****6632*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Notifíquese la presente Sentencia de fecha 25/08/25: FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por DON ROBERTO MARTÍN ARROCHA frente a REFORMAS LEBIRO S.L. y FOGASA sobre DESPIDO, DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido de DON ROBERTO MARTÍN ARROCHA y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios de tramitación en una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 123 de septiembre de 2024, fecha del despido, hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 49 euros diarios, o bien le indemnice con la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS DE EURO (943,25 euros), advirtiendo por último a la referida demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose, que de no hacerlo así, se opta por la readmisión. Y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a estar y pasar por dicha declaración. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en la entidad Banco de Santander en la cc núm IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y concepto clave 3729/0000/65/0676/24, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Arrecife, 2 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IGNACIO ASENSIO-WANDOSELL GARCIA-CABAÑAS

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