Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-526300

VALLADOLID. Edicto de 7 de agosto de 2025 en procedimiento concursal número 543/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 195, de 14 de agosto de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2025-526300

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

Dirección: C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

Correo electrónico: mercantil1.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 543/2025

NIG: 4718647120250000959

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial CONCURSO VOLUNTARIO con el Nº 543/2025 y NIG nº 47186 47 1 2025 0000959, se ha dictado en fecha 31 de julio de 2025, AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario sin masa al deudor D. LUIS JORGE ESTÉVEZ, persona física, con domicilio en la Calle Concha Velasco Nº27, 8º C de Valladolid, coincidente con el centro de intereses principales y cuyo pasivo asciende a la cantidad de 38.058,83 euros. 2.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.- El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras. 5.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es En VALLADOLID, a treinta y uno de julio de 2025. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

VALLADOLID, 7 de agosto de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA TAMAYO GÓMEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid