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Documento BOE-J-2025-526285

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 11 de agosto de 2025 en procedimiento concursal número 429/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 195, de 14 de agosto de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2025-526285

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116561

Correo electrónico: mercantildos.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 429/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. Román García Varela Iglesias, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 0000429/2024, se ha dictado en fecha 22/07/2025 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil IMPRESIONES LANZAROTE S.L., con NIF B35689728, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de Impresiones Lanzarote, S.L., con cif 35689728 por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con los siguientes efectos: 1.- Si los bienes del deudor no se hubieran liquidado íntegramente, se mantendrá en la plataforma, que continuará realizando pagos periódicos a los acreedores a medida que se vayan produciendo las ventas de los activos, de acuerdo con las reglas generales del libro primero y conforme a la lista final de créditos insatisfechos aportada a la plataforma por el deudor o por el administrador concursal en el momento de conclusión del procedimiento especial de liquidación. Los gastos necesarios para la conservación de estos bienes se satisfarán también con cargo al producto obtenido de la venta de activos.2.- Se ordena la cancelación de la hoja abierta de la persona jurídica en el Registro Mercantil de Lanzarote inscrita en la Hoja IL- 6.112 Tomo 247 Folio 214, con cierre definitivo de la hoja, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución que es firme y entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al procurador del solicitante del concurso, para su presentación inmediata en los registros correspondientes. El procurador que reciba el mandamiento deberá presentarlo en el registro público correspondiente ese mismo día o el siguiente hábil, aunque no le hubiera sido facilitada provisión de fondos.3.- Publíquese la conclusión del procedimiento en el Registro Público Concursal librándose el correspondiente edicto.Notifíquese esta resolución a las partes.​MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC).

Palmas de Gran Canaria (Las), 11 de agosto de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS

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