XDO. DO MERCANTIL N. 1
Dirección: C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)
Localidad: A CORUÑA
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 981182166
Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal
Concursal
Número: 139/2025
NIG: 1503047120250000190
Auto
Fecha: 22/07/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Marisa Valente dos Santos
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
E D I C T O D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, por el presente, HAGO SABER: Que en el CONCURSO Voluntario nº 139/2025-L tramitado en este órgano judicial a instancia del/la deudora MARISA VALENTE DOS SANTOS, NIE X8190999D, se ha dictado en fecha 22 de Julio de 2025, AUTO en el que se ha acordado: LA CONCLUSION Y ARCHIVO del concurso y la concesión a dicho/a deudor/a de la exoneración del pasivo insatisfecho. Su concesión produce los efectos respecto de los acreedores: - La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas, exceptuando categorías que enumera el art. 489 TRLC. - Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. Los efectos de la exoneración sobre los garantes y demás sujetos responsables de las deudas exoneradas, serán los previstos en el art. 492 TRLC. Y, respecto de las deudas no exonerables y no exoneradas, habrá de estarse a lo previsto en el art. 494 TRLC. Los efectos de la exoneración, respecto de los bienes conyugales comunes, serán los previstos en el art. 491 TRLC. De conformidad con el art. 492 ter TRLC, los acreedores afectados deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. La revocación de la exoneración se regirá por las previsiones contenidas en los arts. 493 a 493 ter TRLC.
A CORUÑA, 7 de agosto de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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