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Documento BOE-J-2025-525367

PONTEVEDRA. Edicto de 5 de agosto de 2025 en procedimiento concursal número 96/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2025-525367

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

XDO. DO MERCANTIL N. 1

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 886206479

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 96/2025

NIG: 3603847120250000119

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Rafael Ferreiro Ornelas

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor RAFAEL FERREIRO ORNELAS.2.-Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.3.-La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.4.-Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa, a salvo de las excepciones recogidas en el punto segundo del artículo 413 del TRLC.5.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón judicial electrónicodel Boletín Oficial del Estado (TEJU) y en el Registro Público Concursal. 6.-Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 7.-Requerir a la administración concursal para que, en el plazo de DIEZ DÍAScomputados desde la notificación de esta resolución, comunique al Juzgado aquellas reglas especiales que considere necesarias para llevar a cabo la liquidación de la masa activa. 8.-Se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.9.-Abrir la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con copia auténtica de este Auto, y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportadapor el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.

PONTEVEDRA, 5 de agosto de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

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