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Documento BOE-J-2025-522506

PONTEVEDRA. Edicto de 31 de julio de 2025 en procedimiento civil número 296/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 189, de 7 de agosto de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2025-522506

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

XDO. DO MERCANTIL N. 1

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 886206479

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 296/2025

NIG: 3603847120250000321

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Natalia Martínez Blanco

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 296/25 y NIG nº 36038 47 1 2025 0000321 se ha dictado en fecha 30/7/25 auto, cuya parte dispositiva dice: Se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso sin masa de Dª. Natalia Martínez Blanco, DNI 44470729E, por falta de solicitud de nombramiento de AC. Se CONCEDE a la concursada Dª. Natalia Martínez Blanco la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, anterior a la declaración del concurso, con carácter definitivo, con las excepciones señaladas en el art. 489 del TRLC, y con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC. Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art. 482 del TRLC (a través del BOE y del Registro Público Concursal), y procédase a su notificación a las partes personadas y a todas las personas a quien se hubiese notificado el Auto de declaración de concurso. Procédase al ARCHIVO de las actuaciones. Contra este Auto NO CABE RECURSO (art. 481.1 del TRLC), sin perjuicio de la posibilidad de revocación de la concesión de la exoneración conforme los arts. 493 y siguientes del TRLC, o de la posibilidad de reapertura del concurso conforme a los arts. 503 y siguientes del TRLC.

PONTEVEDRA, 31 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

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