Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Málaga
Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N
Localidad: Málaga
Código Postal: 29010
Provincia: Málaga
Teléfono: 951938529
Concursal
Número: 210/2010
Auto
Fecha: 11/06/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores interesados en el concurso de la entidad Villapac Spain SL
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Doña Amelia Maria Puertas Fariña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Málaga, por el presente,
Hago saber:
Que en el Procedimiento de concurso voluntario nº 210/2010 seguido en este Juzgado se ha dictado, en Pieza separada de conclusión concurso y rendición de cuentas nº 210.12/20120, con fecha 11/06/2025 auto, rectificado por error material por auto de 20/06/2025, acordando la conclusión del procedimiento por finalización de las operaciones de liquidación e insuficiencia de bienes, de la entidad VILLA PAC SPAIN SL, con CIF B-92536580 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de VILLAPAC SPAIN SL, por finalización de las operaciones de liquidación e insuficiencia de bienes.Acuerdo el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición de la concursada y el cese de la administración concursal.Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada VILLAPAC SPAIN SL ordenando la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución (Este concurso se rige por la versión del art. 485 del TRLC anterior a la versión dada por la reforma operada por la ley 16/22). Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Esta aprobación no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.La conclusión del concurso produce los efectos regulados en los arts 483 y ss del TRLC.Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Este Auto se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el Auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público Concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado. Se acuerda el archivo del presente procedimiento. Así lo acuerda y firma Dª Rocío Marina Coll, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga y su Partido, especialista en asuntos de lo mercantil por el CGPJ. Doy fe.
Málaga, 1 de agosto de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AMELIA MARIA PUERTAS FARIÑA
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