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Documento BOE-J-2025-522469

MÁLAGA. Edicto de 1 de agosto de 2025 en procedimiento concursal número 210/2010.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 189, de 7 de agosto de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2025-522469

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951938529

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 210/2010

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores interesados en el concurso de la entidad Villapac Spain SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Doña Amelia Maria Puertas Fariña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Málaga, por el presente,

Hago saber:

Que en el Procedimiento de concurso voluntario nº 210/2010 seguido en este Juzgado se ha dictado, en Pieza separada de conclusión concurso y rendición de cuentas nº 210.12/20120, con fecha 11/06/2025 auto, rectificado por error material por auto de 20/06/2025, acordando la conclusión del procedimiento por finalización de las operaciones de liquidación e insuficiencia de bienes, de la entidad VILLA PAC SPAIN SL, con CIF B-92536580 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de VILLAPAC SPAIN SL, por finalización de las operaciones de liquidación e insuficiencia de bienes.Acuerdo el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición de la concursada y el cese de la administración concursal.Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada VILLAPAC SPAIN SL ordenando la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución (Este concurso se rige por la versión del art. 485 del TRLC anterior a la versión dada por la reforma operada por la ley 16/22). Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Esta aprobación no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.La conclusión del concurso produce los efectos regulados en los arts 483 y ss del TRLC.Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Este Auto se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el Auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público Concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado. Se acuerda el archivo del presente procedimiento. Así lo acuerda y firma Dª Rocío Marina Coll, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga y su Partido, especialista en asuntos de lo mercantil por el CGPJ. Doy fe.

Málaga, 1 de agosto de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AMELIA MARIA PUERTAS FARIÑA

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