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Documento BOE-J-2025-522377

ALMERÍA. Edicto de 1 de agosto de 2025 en procedimiento concursal número 352/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 189, de 7 de agosto de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2025-522377

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 352/2023

NIG: 0401342120230008143

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de persona física .Acreedores y demás personas interesadas.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Raquel Martínez Canton

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2 DE ALMERIA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (TRLC),

A N U N C I A

Que en el procedimiento Concurso ordinario 352/2023, con NIG 0401342120230013812, por Auto Nº465/2025, de fecha veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente a la deudora DON FRANCISCO JAVIER GARCÍA RUZ, con D.N.I. Nº 27.52.14.29-C.

El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO.- Se reconoce a DON FRANCISCO JAVIER GARCÍA RUZ, DNI, 027521429C el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, incluyendo los créditos ordinarios y subordinados anteriores al dictado de la presente resolución aun cuando no hubiera sido comunicados, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 493 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de DON FRANCISCO JAVIER GARCÍA RUZ, DNI, 027521429C, llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Como consecuencia de la conclusión:

1.- Cesan todos los efectos de la declaración del concurso.

2.- Se acuerda el cese de la administración concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas. Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en este Juzgado.

3.- Firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.

4.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

5.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho podrá interponerse recurso de reposición. En lo que respecta a la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.

En Almería, en el día de la firma.

Almería, 1 de agosto de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA

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