Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante
Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21
Localidad: Elche/Elx
Código Postal: 03203
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966917375
Correo electrónico: alme03_ali@gva.es
Concursal
Número: 729/2025
NIG: 0306547120250000526
Auto
Fecha: 28/07/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados en el concurso de acreedores de Gesprocuer, SL, Logística del Curtido, S.L, Piel Quality, S.L., Prodicuer, S.L y Pieles Naturales del Mediterráneo, S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dª. CRISTINA POZO ALEMÁN, Letrada de la Administración de Justicia, en sustitución del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 729/2025 , siendo concursadas GESPROCUER, S.L., con CIF B53630497, LOGISTICA DEL CURTIDO, S.L., con CIF B53508339, PIEL QUALITY, S.L., con CIF B53233490, PRODICUER, S.L., con CIF B53887865, y PIELES NATURALES DEL MEDITERRANEO, S.L., con CIF B53393203, en el que se ha dictado AUTO de fecha 28 de julio de 2025, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:
Se delara concluído el concurso de acreedores de las mercantiles Gesprocuer, SL, Logística del Curtido, S.L, Piel Quality, S.L., Prodicuer, S.L y Pieles Naturales del Mediterráneo, S.L., y, por ende, el archivo de las actuaciones, pudiendo los acreedores iniciar sus acciones individuales contra las mismas.
Se ordena el cierre provisional de la hoja abierta a las personas jurídicas mencionadas en el registro público en el que figuran inscritan; y siendo firme la presente resolución, el Letrado de la Administración de Justicia deberá expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de su firmeza, que habrá remitir por medios electrónicos al registro correspondiente.
Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.
Anúnciese por edictos en el tablón edictal judicial único, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración del concurso. Publíquese así mismo en el Registro Público Concursal, mediante remisión telemática por este Juzgado del oportuno edicto.
Elche/Elx, 4 de agosto de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON
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