Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante
Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21
Localidad: Elche/Elx
Código Postal: 03203
Provincia: Alicante/Alacant
Correo electrónico: alme03_ali@gva.es
Concursal
Número: 196/2025
Auto
Fecha: 30/05/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados concurso Manuela Africa Bernal Gandolfo y Manuel Esclapez Sevilla
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D/Dª.Jorge Cuellar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num 196/2025 , siendo concursado/s D/Dª. D./D.ª MANUELA AFRICA BERNAL GANDOLFO y D./D.ª MANUEL ESCLAPEZ SEVILLA con DNI nº 74...560Z y 21...634P, respectivamente, en el que se ha dictado AUTO de fecha 30/05/2025, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:
Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de D/Dª. D./D.ª MANUELA AFRICA BERNAL GANDOLFO y D./D.ª MANUEL ESCLAPEZ SEVILLA, cesando todos los efectos de su declaración.
En cuanto a las notificaciones y publicaciones, estese a lo previsto en el artículo 482 del TRLC.
Reconocer a D/Dª. D./D.ª MANUELA AFRICA BERNAL GANDOLFO y D./D.ª MANUEL ESCLAPEZ SEVILLA la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración es definitiva y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la parte concursada que se ha de considerar exonerado según las previsiones legales. Y todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter TRLC, ambos inclusive, referidos en el Fundamento de Derecho “QUINTO” de este Auto.
El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en los arts. 493 y ss TRLC.
Elche/Elx, 4 de agosto de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON
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