Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante con Sede en Elche
Dirección: CALLE ABOGADOS DE ATOCHA,21, 03200, Elche/Elx
Localidad: Elche/Elx
Código Postal: 03200
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966917375
Correo electrónico: alme03_ali@gva.es
Civil
Número: 948/2022
NIG: 0306566120220000782
Auto
Fecha: 02/07/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados concurso acreedores juan jose garcia pretel
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D/dª.jorge cuellar otón, letrado de la administración de justicia del juzgado de lo mercantil num. 3 de alicante con sede en elche, por el presente hago saber: que en este juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores num. 948/22 , siendo concursado/s d/dª. D./d.ª juan jose garcia pretel con dni nº 21-----7b en el que se ha dictado auto de fecha 2.7.25, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: acuerdo la conclusión del concurso de d/dª. D./d.ª juan jose garcia pretel, cesando todos los efectos de su declaración. Cesa en su cargo el administrador concursal, aprobándose la rendición de cuentas en los términos por el mismo formuladas. Líbrese mandamiento al registro civil correspondiente, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. En cuanto a las notificaciones y publicaciones, estese a lo previsto en el artículo 482 del trlc. Reconocer a d. Juan josé garcía pretel la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración es definitiva y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la parte concursada que se ha de considerar exonerado según las previsiones legales y lo manifestado en el fundamento de derecho ¿cuarto¿ de esta resolución. Y todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter trlc, ambos inclusive, referidos en el fundamento de derecho ¿quinto¿ de este auto. El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en los arts. 493 y ss trlc
Elche/Elx, 4 de agosto de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTÓN
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