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Documento BOE-J-2025-522350

ELCHE/ELX. Edicto de 4 de agosto de 2025 en procedimiento civil número 948/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 189, de 7 de agosto de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-522350

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante con Sede en Elche

Dirección: CALLE ABOGADOS DE ATOCHA,21, 03200, Elche/Elx

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03200

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 948/2022

NIG: 0306566120220000782

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados concurso acreedores juan jose garcia pretel

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D/dª.jorge cuellar otón, letrado de la administración de justicia del juzgado de lo mercantil num. 3 de alicante con sede en elche, por el presente hago saber: que en este juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores num. 948/22 , siendo concursado/s d/dª. D./d.ª juan jose garcia pretel con dni nº 21-----7b en el que se ha dictado auto de fecha 2.7.25, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: acuerdo la conclusión del concurso de d/dª. D./d.ª juan jose garcia pretel, cesando todos los efectos de su declaración. Cesa en su cargo el administrador concursal, aprobándose la rendición de cuentas en los términos por el mismo formuladas. Líbrese mandamiento al registro civil correspondiente, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. En cuanto a las notificaciones y publicaciones, estese a lo previsto en el artículo 482 del trlc. Reconocer a d. Juan josé garcía pretel la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración es definitiva y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la parte concursada que se ha de considerar exonerado según las previsiones legales y lo manifestado en el fundamento de derecho ¿cuarto¿ de esta resolución. Y todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter trlc, ambos inclusive, referidos en el fundamento de derecho ¿quinto¿ de este auto. El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en los arts. 493 y ss trlc

Elche/Elx, 4 de agosto de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTÓN

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