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Documento BOE-J-2025-522346

ELCHE/ELX. Edicto de 4 de agosto de 2025 en procedimiento civil número 428/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 189, de 7 de agosto de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-522346

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante con Sede en Elche

Dirección: CALLE ABOGADOS DE ATOCHA,21, 03200, Elche/Elx

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03200

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 428/2023

NIG: 0301466120230000982

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados concurso acreedores adriano alexandre martins campelo monteiro

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D/dª.jorge cuellar otón, letrado de la administración de justicia del juzgado de lo mercantil num. 3 de alicante con sede en elche, por el presente hago saber: que en este juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores num. 428/23 , siendo concursado/s d/dª. D./d.ª adriano alexandre martins campelo monteiro con dni nº x4-----2k en el que se ha dictado auto de fecha 31.10.24, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: acuerdo la conclusión del concurso de d/dª. D./d.ª adriano alexandre martins campelo monteiro , cesando todos los efectos de su declaración. En cuanto a las notificaciones y publicaciones, estese a lo previsto en el artículo 482 del trlc. Reconocer a d/dª. D./d.ª adriano alexandre martins campelo monteiro la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración es definitiva y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la parte concursada que se ha de considerar exonerado según las previsiones legales. Y todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter trlc, ambos inclusive, referidos en el fundamento de derecho ¿quinto¿ de este auto. El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en los arts. 493 y ss trlc.

Elche/Elx, 4 de agosto de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTÓN

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