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Documento BOE-J-2025-499798

MADRID. Edicto de 18 de julio de 2025 en procedimiento concursal número 396/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 178, de 25 de julio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-499798

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 396/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Concursada, Acreedores, Organismos Públicos, Trabajadores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el concurso ordinario 396/2025, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2025/0221278, por auto de fecha 17/07/2025, se ha declarado en concurso voluntario|, a IMPOLUTTI SERVICIOS INTEGRALES S.L., con nº de identificación B04938262 Ordeno la remisión telemática de oficio al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y se requiere al Procurador D. CARLOS SAEZ SILVESTRE para que en el plazo de UNA AUDIENCIA publique esta resolución en el Registro Público Concursal sin necesidad de emitir edicto y devuelva el edicto publicado sin dilación, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Verificado lo anterior mediante la correspondiente Diligencia del Letrado de la Administración de Justicia, se resolverá lo que proceda en auto aparte. En caso de que el deudor sea empleador, notifíquese el presente auto a la representación legal de las personas trabajadoras.

Madrid, 18 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ

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