Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Picassent
Dirección: Calle BAIXADA DELS JUTJATS 1
Localidad: Picassent
Código Postal: 46220
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 963425174
Correo electrónico: pimi02_val@gva.es
Civil
Número: 441/2023
NIG: 4619441120230001067
Diligencia
Fecha: 22/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
AMPERBIKE, S.L. - Nº ****0891*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 PICASSENT (VALENCIA) Calle BAJADA DE LOS JUZGADOS,S/N 1º . Telf. 963425174 . Fax 963425191N.I.G.: 46194-41-1-2023-0001067 Procedimiento: Juicio verbal (250.2) [VRB] - 000441/2023 De: SEGURMA, S.A. Procurador: GUZMAN MONTOYA, NATALIA Contra: AMPERBIKE, S.L. Procurador: DILIGENCIA DE ORDENACIÓNLETR. A. JUSTICIA QUE LA DICTA: LAURA BENITEZ MARTINEZ Lugar: PICASSENT (VALENCIA) Fecha: veintidós de enero de dos mil veinticinco 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:2.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LECn).2.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 LECn).2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LECn).MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El escrito deberá presentarse en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del impugnante, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 452 de la LECn). Lo dispongo y firmo. Doy fe.
Picassent, 27 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA BENITEZ MARTINEZ
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