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Documento BOE-J-2025-493591

HUESCA. Edicto de 18 de julio de 2025 en procedimiento concursal número 248/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 176, de 23 de julio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - HUESCA
Referencia:
BOE-J-2025-493591

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huesca

Dirección: Calle IRENE IZARBEZ 2

Localidad: Huesca

Código Postal: 22071

Provincia: Huesca

Teléfono: 974290122

Correo electrónico: mixto3huesca@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 248/2025

NIG: 2212541120250001888

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Yolanda Jacqueline Gualoto Gauloto.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 0000248/2025 referente al concursado YOLANDA JACQUELINE GUALOTO GUALOTO con domicilio en Camino Arguilla nº 11, 2º A de Benasque, por auto de fecha 14 de julio de 2025, se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

Se concede a Dña. Yolanda Jacqueline Gualoto Gualoto, la exoneración general y DEFINITIVA del pasivo insatisfecho, quedando a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con los concursados y frente a sus fiadores o avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por los concursados ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquellos, salvo que se revocase la exoneración concedida.

La exoneración alcanzará la totalidad de los créditos no satisfechos, incluso aquellos créditos que no consten en el listado de acreedores siempre que sean anteriores a la declaración del concurso, salvo los enumerados en el art. 489.1 del TRLC y expresamente, los siguientes:

INVESTCAPITAL LTD 16.876,67 €

BBVA 11.635,00 €

TGSS 3.776,57 €

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.

Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Se acuerda la conclusión del Concurso de Dña. Yolanda Jacqueline Gualoto Gualoto y el archivo de las actuaciones por liquidación de la masa activa e inexistencia de más bienes o derechos del concursado.

Huesca, 18 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR CAMPOS DEL ALAMO

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