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Documento BOE-J-2025-493581

VALLADOLID. Edicto de 16 de julio de 2025 en procedimiento concursal número 451/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 176, de 23 de julio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2025-493581

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

Dirección: C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

Correo electrónico: mercantil1.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 451/2025

NIG: 4718647120250000805

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores y demás interesados en el concurso de Laura Mª Saavedra Sánchez.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 451/2025 y NIG nº 47186 47 1 2025 0000805 se ha dictado en fecha 15 de julio de 2025 del deudor LAURA MARIA SAAVEDRA SANCHEZ con NIE Y65XXXX9B, con domicilio en Carretera de Rueda 95, Valladolid, siendo el pasivo 54.714,45 euros, careciendo de masa activa suficiente. 2.- Se ha acordado anunciar en el «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que en su caso presente informe razonado conforme a la Ley. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula dicha solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 484 TRLC. Se ha acordado librar mandamiento al Registro Civil, para la anotación y, una vez firme, para su inscripción, la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales si se nombraren. 3.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es

VALLADOLID, 16 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA TAMAYO GÓMEZ

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