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Documento BOE-J-2025-493543

SEVILLA. Edicto de 18 de julio de 2025 en procedimiento concursal número 500/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 176, de 23 de julio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-493543

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955189374

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 500/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

Conclusión concurso de Sonia Lara Bernal con NIF ....9191-B

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Concedo a SONIA LARA BERNAL la exoneración del pasivo insatisfecho con la extensión prevista en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

- La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas, exceptuando categorías que enumera el art. 489 TRLC .

- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

Los efectos de la exoneración sobre los garantes y demás sujetos responsables de las deudas exoneradas, serán los previstos en el art. 492 TRLC . Y, respecto de las deudas no exonerables y no exoneradas, habrá de estarse a lo previsto en el art. 494 TRLC .

Los efectos de la exoneración, respecto de los bienes conyugales comunes , serán los previstos en el art. 491 TRLC .

En el caso de que se solicite el libramiento de oficios a órganos judiciales o administrativos para la conclusión de procedimientos ejecutivos sobre deudas objeto de exoneración, no ha lugar de ello por cuanto el presente procedimiento queda concluido con esta resolución y desde este momento este juzgado no tiene competencia para librar el oficio solicitado en su caso, sin perjuicio de que el deudor aporte a dichos procedimientos la presente resolución debiendo ser los organismos ejecutante los que a la vista de la misma dicten las resoluciones oportunas respecto de los créditos exonerados que en base a dicha exoneración dejan de ser deuda exigible al deudor.La presente resolución ex art. 492 ter del TRLC hace las veces de mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Igualmente el deudor podrá recabar testimonio de la presente resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración, por lo que no cabe que este juzgado dirija ningún tipo de comunicación a dichos sistemas.

La revocación de la exoneración se regirá por las previsiones contenidas en los arts. 493 a 493 ter TRLC .

2.- Declaro la conclusión del concurso de SONIA LARA BERNAL.

3.- Acuerdo el archivo las actuaciones.

Sevilla, 18 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ

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