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Documento BOE-J-2025-493490

MADRID. Edicto de 16 de julio de 2025 en procedimiento concursal número 276/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 176, de 23 de julio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-493490

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 276/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 años

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores y otros interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Hace saber: 1.- Acuerdo la conclusión del concurso 276/2025 de D./Dña. Yadira Claribel Carranza Cruz con NIF/NIE.- Y8490430V y domicilio en C/ La Corte de Faraón, 12, 3º derecha, de Madrid (28041), por liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a D./Dña. Yadira Claribel Carranza Cruz con NIF/NIE.- Y8490430V, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. 2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, no hay créditos con garantía real. Sí hay un crédito privilegiado especial, que es una reserva de dominio constituida sobre el vehículo de la marca PEUGEOT modelo RIFTER ACTIVE PACK BLU, matrícula 9198LSF, por un importe de 16.554,00 €. De dicho crédito no se exonera el deudor y la falta de pago de cualquiera de sus cuotas puede dar lugar a que el prestamista ejercite la reserva de dominio recuperando la posesión del vehículo. 3º).- En el presente caso, hay créditos por derecho público. En el presente caso, figura un crédito público a favor de la AEAT cuyo importe declara el acreedor público en certificación oficial en la cantidad de 20.272,36 €. Dicho crédito es exonerable en el importe total de 10.000,00 €. Además, hay un crédito público a favor de la TGSS cuyo importe declara el acreedor público en certificación oficial en la cantidad de 3.027,20 € que debe ser exonerado al 100% hasta el límite de 5.000 €. Es decir, el deudor debe ser exonerado del importe de 3.027,20 €, correspondientes a dicho crédito. El estado civil de/l/a deudor/a es el de casad/a en régimen económico matrimonial de gananciales con D./Dña. Miguel Ángel Martín García con NIF.- 46851055D.

Madrid, 16 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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