Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-493461

MADRID. Edicto de 15 de julio de 2025 en procedimiento concursal número 218/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 176, de 23 de julio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-493461

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 218/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado nº 218/2025, en el que con fecha 08 de julio de 2.025 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva, en extracto es del siguiente tenor literal: 1.- Acuerdo la conclusión del concurso de Dña. Nidian Alexandra Moina Curisaca, con DNI/NIF.- 71.823.775-L por insuficiencia de la masa activa cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a Dña Nidian Alexandra Moina Curisaca, con DNI/NIF.- 71.823.775-L, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. En el presente caso, se exonera, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del TRLC, se exonera a/l/a deudor/a de la parte de deuda no satisfecha en todos los créditos ordinarios y/o subordinados que, a fecha de solicitud de concurso, son los que aparecen relacionados en la Tabla I. 2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, no hay créditos con garantía real. Sí hay dos créditos privilegiados especiales. El primero es una reserva de dominio a favor de Santander Consumer Finance, constituida sobre el vehículo Renault Megane Coupé Diesel, matrícula 5264JJY, por un importe de 10.376,89 €, el cual, a la fecha de declaración del concurso se encontraba al corriente de pago y del que restaban por abonar 2.426,48 €. El segundo una reserva de dominio, a favor de Rci Banque, S.A. Sucursal en España, constituida sobre el vehículo Renault Kadjar, matrícula 8775LZT, por un importe de 20.687,95 €. De ambos créditos no se exonera el deudor y la falta de pago de cualquiera de sus cuotas puede dar lugar a que el prestamista ejercite la reserva de dominio recuperando la posesión del vehículo. 3º).- Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. En el presente caso, no hay crédito por derecho público. En Madrid, a 08 de julio de 2025. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Madrid, 15 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid