Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: mercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 560/2024
NIG: 1808742120240019092
Auto
Fecha: 17/07/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Ignorados acreedores de Juan Manuel Contreras Fernandez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
El JUZGADO DE LO MERCANTIL nº 2 de GRANADA, de MARCAS, PATENTES Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL en cumplimiento de lo dispuesto en el art 552 del T.R.L.C.
A N U N C I A
Que en los autos de CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA número 560/24 con NIG 1808742120240020109. que se tramitan respecto del deudor D. JUAN M IGUEL CONTRERAS FERNANDEZ con NIE nº 74666427D. se ha dictado en fecha 17/07/25 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la aprobación del plan de pagos que acompaña a la solicitud el deudor D. JUAN MIGUEL CONTRERAS FERNÁNDEZ, y la concesión de la exoneración provisional del pasivo insatisfecho con todos los efectos previstos en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución al deudor con apercibimiento de que el plazo del plan de pagos comienza a correr desde la fecha de la presente resolución.
Asimismo, que subsisten los deberes de colaboración hasta la exoneración definitiva y, en particular, que debe informar semestralmente acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.
Notifíquese la presente resolución a los acreedores afectados con apercibimiento de que pueden impugnarla por los motivos tasados previstos en el art. 498 bis TRLC en el plazo de los diez días siguientes a su notificación.
La exoneración provisional producirá efectos desde el término del plazo para la impugnación si no se hubiera deducido o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace.
Desde la eficacia de la exoneración provisional cesarán todos los efectos de la declaración del concurso, en particular, se produce el cese de la Administración concursal que deberá presentar la rendición de cuentas en el plazo de diez días a contar de la presente resolución.
Publíquese la presente resolución en el registro Público Concursal.
En GRANADA en el día de la firma
REGISTRO PUBLICO CONCURSAL
Granada, 18 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid