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Documento BOE-J-2025-493418

CÓRDOBA. Edicto de 18 de julio de 2025 en procedimiento concursal número 80/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 176, de 23 de julio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2025-493418

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 80/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se declara en situación de concurso voluntario aMARIA TERESA GARCIA MARTINEZ con DNI 30830589D

2.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

3.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes:

AYAN CONCURSAL SLP Telf 881969372

4.- Llámense a los acreedores de la concursada para que comuniquen en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 255 y ss del TRLC a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores en cualquiera de las formas que dispone el TRLC.

NO SE ADMITIRAN BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA INSINUACIONES DE CRÉDITO DIRIGIDAS A ESTE JUZGADO, YA QUE LAS MISMAS DEBEN DIRIGIRSE DIRECTAMENTE A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

LAS INSINUACIONES DE CRÉDITO QUE SE PRESENTEN EN EL REGISTRO DEL DECANATO Y TENGAN ENTRADA EN ESTE JUZGADO NO SERAN PROVEIDAS NI REGISTRADAS DÁNDOSELE EL DESTINO QUE ORGANIZATIVAMENTE SE DECIDA.

EN EL CASO DE EXISTIR PERSONACIONES EN LOS ESCRITOS DE INSINUACIÓN TAMPOCO LA MISMAS SERÁN TENIDAS EN CUENTA, DEBIÉNDOSE REALIZAR LA PERSONACIÓN EN ESCRITO EXCLUSIVO PARA TAL FIN

5.- Anúnciese la declaración del concurso mediante extracto con el contenido que dispone el art. 35 y 552 de la TRLC, en el Boletín Oficial del Estado de manera gratuita y todo ello con la mayor urgencia posible.

En dicho extracto por el Sr/a Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado se incluirá los datos del domicilio postal, profesional y dirección de correo electrónico que la AC designada de manera obligatoria debe indicar, indicándose expresamente la posibilidad de realizar notificaciones por cualquiera de dichos medios

6.- FIRME ESTA RESOLUCIÓN Inscríbase en el Registro Civil de nacimiento de la concursada la declaración de concurso.

7.- Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

8.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

9.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.

10. Notifíquese esta resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos previstos en el TRLC

Córdoba, 18 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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