Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Roquetas de Mar
Dirección: Calle REINA SOFIA 11
Localidad: Roquetas de Mar
Código Postal: 04740
Provincia: Almería
Teléfono: 671561245
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Roquetas.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 777/2022
NIG: 0407942120220004111
Auto
Fecha: 11/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Díez días
Requerimiento. Plazo: en el acto
MARIA DOLORES FUENTES CARA - NIF/NIE: ***5670**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
D./Dña. EMILIO MOLINS AURIA
En ROQUETAS DE MAR (Almería), a once de noviembre de dos mil veintidós
Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, documentos y copias acompañados. Se tiene por parte al/la Procurador/a D/Dª JORDI GARRIGA ROMANOS, en la representación que acredita de BANCO SANTANDER, S.A.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por el /la Procurador/a expresado/a en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A. se ha presentado, demanda, solicitando se despache ejecución frente a MARIA DOLORES FUENTES CARA y LUIS MORAL HIDALGO, en base al siguiente título ejecutivo:
ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA CON FECHA 04/01/2010, ANTE EL NOTARIO DE ROQUETAS DE MAR (Almería) D. JOSE SANCHEZ Y SANCHEZ-FUENTES, y número 11, DE SU PROTOCOLO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31 y 538 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
SEGUNDO.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45, y 545 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo 684.
TERCERO.- Como requiere el artículo 685.2 de la LEC, el título que se presenta, se encuentra revestido de los requisitos que en dicha ley se exige para el despacho de ejecución, por hallarse comprendido en el artículo 517.4 de la misma, cumpliendo la demanda las exigencias del artículo 549, acompañándose de los documentos a que se refiere el artículo 550 , cumpliéndose los demás requisitos y presupuestos procesales previstos en el artículo 551, procediendo por todo ello, despachar la ejecución en los términos solicitados.
CUARTO.- Dirigiéndose la ejecución exclusivamente sobre bienes hipotecados en garantía de la deuda por la que se procede y determinándose en la escritura con constitución de hipoteca el precio en que los interesados tasan los bienes hipotecados para que sirva de tipo en la subasta y el domicilio fijado por el deudor para la práctica de los requerimientos y notificaciones, la tramitación de este proceso debe ajustarse a las normas establecidas en el Título IV del Libro III de la LEC, con las especialidades contenidas en su Capítulo V, como establecen los artículos 681 y 682 de dicha ley procesal.
PARTE DISPOSITIVA
Se DESPACHA a instancia de BANCO SANTANDER, S.A. ejecución frente a MARIA DOLORES FUENTES CARA y LUIS MORAL HIDALGO por las siguientes cantidades 73.641,44 Euros de principal, más 22.092,43 Euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Roquetas de Mar Nº 1, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:
La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.
Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.
Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
De conformidad con lo solicitado y con lo dispuesto en el artículo 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de que se despache ejecución por la totalidad de la deuda, se comunica al deudor/es que hasta el cierre de la subasta podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de esta demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 26.2.8 LEC se confiere al Procurador de la parte ejecutante la practica del acto de comunicación, quedando el despacho a su disposición en la sede de esta oficina judicial , concediéndole el plazo de dos días para la recogida del mismo.
Conforme a lo solicitado por el Procurador, hágase entrega al mismo de la documentación necesaria para que practique a su costa el requerimiento, conforme al artículo 152.1. 2º de la LEC.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el/la JUEZ, doy fe.
EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Roquetas de Mar, 24 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MERITXELL TORO SANZ
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