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Documento BOE-J-2025-49037

MADRID. Edicto de 23 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 437/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-49037

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 437/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilación

DESTINATARIOS

LOPEZ SANTANO, SEGUNDO - NIF/NIE: ***3413**

SOBRIN OTERO, MARIA PRESENTACION - NIF/NIE: ***4999**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO El Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid hace saber: 1.- Que en el Concurso ordinario 437/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0247550, por auto de fecha 20/01/2025, se ha declarado en concurso voluntario, a D. Segundo López Santano, con NIF: *****133* y Dña. María Presentación Sobrín Otero, con NIF: *****991*. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en los artículos 255 a 258 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es Dª Ana Jose Campos Muñoz, con domicilio postal en C/ Claudio Coello 46, 3º 1º Izda 28001 Madrid, teléfono 91 737 71 77 y correo electrónico concurso4372024@gmail.com , ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 257 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 23 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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