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Documento BOE-J-2025-49035

MADRID. Edicto de 23 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 115/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-49035

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 115/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 21/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días para impugnar (informe en Secretaria)

DESTINATARIOS

ORTEGA PEREZ, ISABEL AGUEDA - NIF/NIE: ***0831**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Rafael Lafuente Sevilla, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid. Hace saber: El anterior informe de la administración concursal, junto con los documentos anejos al mismo, únase a los autos de su razón, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 294, 297 y 298 del TRLC procédase a: 1.- Notificar a quienes se hubieran personado en el concurso en la dirección señalada a efectos de notificaciones y publicar en el Registro público concursal y en el tablón de anuncios del juzgado. 2.- La administración concursal remitirá telemáticamente copia del informe y de los documentos complementarios a aquellos que hubiesen comunicado sus créditos de cuya dirección electrónica tenga constancia, estén o no incluidos en la lista de acreedores. 3.- El plazo para impugnar para quienes hubieran recibido la notificación del juzgado de la presentación del informe se contará desde la recepción de esa notificación. Para los demás legitimados interesados el plazo de diez días se computará desde la última publicación de entre las establecidas por la ley o, en su caso, acordadas por el juez. 4.- La impugnación del Inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos y la impugnación de la Lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.

Madrid, 23 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL LAFUENTE SEVILLA

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