Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Concursal
Número: 964/2024
NIG: 1808742120240021649
Auto
Fecha: 21/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARIA DEL CARMEN MORALES HERNANDEZ - NIF/NIE: ***7373**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador D JORGE JUAN BOFI ALARCON, en nombre y representación de Dª MARIA DEL CARMEN MORALES HERNÁNDEZ, con DNI/NIF 23773733J.
2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor
Dª MARIA DEL CARMEN MORALES HERNÁNDEZ, con DNI/NIF 23773733J, y con domicilio en Calle Chorro nº1, Rubite, (Granada).
El presente concurso 964/24 se declara de forma CONJUNTA con el concurso de ARSENIO VAZQUEZ MORENO (concurso 674/2024) a efectos de su tramitación coordinada en los términos del artículo 42 TRLC. Ello no supone la unificación de los procedimientos, sino que cada concurso proseguirá con su propio número, al que deberán dirigirse de forma expresa los escritos que cada uno se refieran.
3.- El deudor conservará las facultades de disposición y administración sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
4.- Se nombra como administrador concursal a
ABEC EXAEQUO SLP
C/ San Luis 5, bajo
18200, Maracena, Granada
argestion@abeconcursall.com
958052102
Comuníquese por el medio más rápido al designado el nombramiento. Dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, deberá comparecer ante este juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función, y manifestar si acepta o no el encargo, alegar causas de recusación si las tuviera, o justa causa para no aceptarlo.
Asimismo, habrá de comunicar sus datos personales, caso de aceptación, en los términos previstos en el art. 38 del Reglamento del Registro Mercantil.
Deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
Asimismo, deberá señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado, y sin perjuicio de la colaboración con los administradores concursales del personal a su servicio o de los dependientes del deudor.
5.- La Administración Concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obra en autos, preferentemente por medios telemáticos si la dirección electrónica consta en el concurso, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos.
Asimismo, la comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras.
Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.
Granada, 27 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid