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Documento BOE-J-2025-48115

HUESCA. Edicto de 27 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 51/2011.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - HUESCA
Referencia:
BOE-J-2025-48115

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huesca

Dirección: Calle IRENE IZARBEZ 2

Localidad: Huesca

Código Postal: 22071

Provincia: Huesca

Teléfono: 974290122

Correo electrónico: mixto3huesca@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 51/2011

NIG: 2212541120110001152

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Panadería Palomar SL.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SE AUTORIZA la venta directa de:

La UNIDAD PRODUCTIVA de “PANADERÍA PALOMAR, S.L.” a "PANADERÍA LA CORRERÍA, S.L. Unipersonal", conforme al perímetro y elementos que constan en la contestación de la Administración Concursal de 12 de diciembre del 2024 (acontecimientos 144 y ss. del índice electrónico), por importe 40.000 €, precio que deberá ser satisfecho en el plazo de 1 mes (sin perjuicio de posibles prórrogas debidamente justificadas), aprobándose así mismo el resto de condiciones incluidas en la oferta.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 224 TRLC, 1. La transmisión de una unidad productiva no llevará aparejada obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa, salvo en los siguientes supuestos: 1.º Cuando el adquirente hubiera asumido expresamente esta obligación. 2.º Cuando así lo establezca una disposición legal. 3.º Cuando se produzca sucesión de empresa respecto de los créditos laborales y de seguridad social correspondientes a los trabajadores de esa unidad productiva en cuyos contratos quede subrogado el adquirente. El juez del concurso podrá acordar respecto de estos créditos que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando los adquirentes de las unidades productivas sean personas especialmente relacionadas con el concursado.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225 TRLC, 1. En el decreto del Letrado de la Administración de Justicia por el que se apruebe el remate o en el auto del juez por el que autorice la transmisión de los bienes o derechos ya sea de forma separada, por lotes o formando parte de una empresa o unidad productiva, se acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales. Los gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente. 2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no procederá acordar la cancelación de cargas cuando la transmisión de bienes o derechos afectos a la satisfacción de créditos con privilegio especial se hubiera realizado con subsistencia del gravamen.

Esta transmisión se encuentra no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación del artículo 7.1º de la Ley del Impuesto.

Huesca, 27 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR CAMPOS DEL ALAMO

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