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Documento BOE-J-2025-479585

PONTEVEDRA. Edicto de 10 de julio de 2025 en procedimiento concursal número 248/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 171, de 17 de julio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2025-479585

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

XDO. DO MERCANTIL N. 1

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 886206479

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 248/2025

NIG: 3603847120250000272

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de "Alejo Ricoy Fontenla y María José Gens Dios"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN, Letrado de la Administración de Justicia de XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000248 /2025 y NIG nº 36038 47 1 2025 0000272 se ha dictado en fecha 07.07.25 AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO voluntario sin masa del deudor ALEJO RICOY FONTENLA, MARIA JOSE GENS DIOS, con DD.NN.II. 44078.339-N y 44.079.643-M, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Lugar de Sobral- San Andrés de Xeve nº 64, Pontevedra, en el que acuerda lo siguiente: Se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso conjunto sin masa de Dª. María José Gens Dios, DNI 44079643M, y D. Alejo Ricoy Fontenla, DNI 44078339N, por falta de solicitud de nombramiento de AC. Se CONCEDE a los concursados Dª. María José Gens Dios y D. Alejo Ricoy Fontenla la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, anterior a la declaración del concurso, con carácter definitivo, con las excepciones señaladas en el art. 489 del TRLC, y con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC. Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

PONTEVEDRA, 10 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

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