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Documento BOE-J-2025-479583

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 13 de julio de 2025 en procedimiento concursal número 47/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 171, de 17 de julio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2025-479583

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 47/2025

NIG: 3120147120250000067

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores e interesados en el concurso de DÑA. MAYRA CARINA MONTERO BOSQUEZ y D. EDGAR ANTONIO BONILLA HUERTA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000047/2025 referente al concursado MAYRA CARINA MONTERO BOSQUEZ, EDGAR ANTONIO BONILLA HUERTA con NIF, NIF 60308491F, 02748606Z, con domicilio en CALLE CENDEA DE IZA, 1, PORTAL 1, IZQ, CALLE CENDEA DE IZA, 1, PORTAL 1, IZQ de Pamplona/Iruña, Pamplona/Iruña por auto de fecha 8 de Julio de 2025 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

PARTE DISPOSITIVA

1. ACUERDO CONCEDER LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a DÑA. MAYRA CARINA MONTERO BOSQUEZ con DNI: 60308491F y D. EDGAR ANTONIO BONILLA HUERTA con DNI: 02748606Z con la extensión indicada en el Fundamento Jurídico Quinto y en lo específico se indica que los créditos a que se extiende la exoneración son los reproducidos a continuación:- CAIXABANK, S.A. 7.898,04€ (Contrato de préstamo operación nº 9620.320.908684-85)- CAIXABANK, S.A. 14.680,42€ (Contrato de Crédito Operación nº 9300.02.1708538-94)- CAIXBANK, S.A. 1.463,26 € (Contrato de Arrendamiento Financiero nº 6800.71.0153847-88, renting vehículo SEAT ARONA 2017 5 P 1.0 TSI 70KW (95CV). MATRICULA: 6596KFS)

- CAIXABANK, S.A. 203,71€ (Contrato Cuenta Corriente nº5312.02.0002939-62)- CAIXABANK, S.A. 75,29€ (Contrato Cuenta Corriente nº 5312.02.0001741-36)- CAIXBANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C. SAU. 547,06€ (Contrato de Tarjeta nº 9612.50.5371750-25)- CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., SAU 118,29€ (Contrato de Tarjeta nº 9612.18.1068088-96)- ARVAL SERVICE LEASE, S.A. 1.463,27 €- EKISER GRUPO EMPRESARIAL, S.L. 2.970,52 €- SOCIEDAD NAVARRA DE GARANTÍA RECIPROCA 812,50€- SANTANDER CONSUMER, EFC, SA. 1.158€En total, la exoneración asciende a 31.390,36 € más aquellas deudas insatisfechas que, no habiendo sido comunicadas, se hallen pendientes al tiempo de solicitar la exoneración y sean legalmente exonerables ex. art. 489 TRLC.

No procede sin embargo exonerar de la siguiente deuda:1. la deuda hipotecaria contraída con el acreedor CAIXBANK, S.A. que asciende actualmente al importe de 100.830,13 €.2.-El crédito público ostentando por el Ayuntamiento de Madrid por importe de 888,83 €.3.- los honorarios adeudados a la representación letrada en el importe de 4. 631,50 €.La exoneración será DEFINITIVA e incluye la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, a excepción de la “deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración,supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

2. ACUERDO DECLARAR LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO VOLUNTARIO DE LA PERSONA FÍSICA de DÑA. MAYRA CARINA MONTERO BOSQUEZ con DNI: 60308491F y D. EDGAR ANTONIO BONILLA HUERTA con DNI: 02748606Z cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dese la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.

3.-EXPÍDASE mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

4. El pronunciamiento de conclusión de concurso no es recurrible (artículo 481 TRLC). En cuanto al pronunciamiento de exoneración, cabe interponer recurso de apelación.

5. Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, al concursado, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC)

6º.- Respecto de la exoneración del pasivo insatisfecho, una vez firme la presente resolución, hágase publica por medio de edictos que se insertarán en el Registro Público Concursal.MODO DE IMPUGNACIÓN FRENTE A LA CONCLUSIÓN. - No cabe recurso alguno (art. 481.1 TRLC)MODO DE IMPUGNACIÓN FRENTE A LA EXONERACIÓN. Cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se efectúe la notificación del presente auto, ante la AP de Navarra. (art. 547 TRLC).Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma., doy fe.EL/LA JuezEL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIALa difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

En Pamplona/Iruña, a 08 de julio del 2025EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pamplona/Iruña, 13 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZÁLEZ ARCE

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