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Documento BOE-J-2025-479482

MADRID. Edicto de 9 de julio de 2025 en procedimiento civil número 184/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 171, de 17 de julio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-479482

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 184/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 años

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores y otros interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Hace saber: 1.- Acuerdo la conclusión del Procedimiento especial de microempresas 184/2025 de D./Dña. Cristina Del Carmen Piñero Naranjo con NIF.- 06675045P y domicilio en Avenida de Alcalá, 34 Bloque 5-1, San Sebastián de los Reyes (28703) Madrid, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa de acuerdo a lo establecido en el art. 720.1.3º TRLC, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes, y se acuerda el archivo de las actuaciones. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a D./Dña. Cristina Del Carmen Piñero Naranjo con NIF.- 06675045P, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. 2º).- En el presente caso, no hay créditos con garantía real. Sí hay un crédito privilegiado especial, que es una reserva de dominio constituida sobre el vehículo FIAT, matrícula 9885LXP, por un importe de 16.891,76 €. De dicho crédito no se exonera el deudor y la falta de pago de cualquiera de sus cuotas puede dar lugar a que el prestamista ejercite la reserva de dominio recuperando la posesión del vehículo. 3º).- En el presente caso, hay créditos por derecho público. En el presente caso, figura un crédito público a favor de la AEAT cuyo importe certifica oficialmente en la cantidad de 35.595,15 €. Dicho crédito es exonerable en el importe total de 10.000,00 €. En el presente caso, figura un crédito público a favor de la TGSS cuyo importe certifica oficialmente en la cantidad de 11.515,75 €. Dicho crédito es exonerable en el importe total de 8.257,87 €.

Madrid, 9 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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