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Documento BOE-J-2025-479475

MADRID. Edicto de 14 de julio de 2025 en procedimiento concursal número 159/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 171, de 17 de julio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-479475

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 15 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917201029

Correo electrónico: mercantil15@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 159/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Dña. María Dolores Maroto Jiménez, con nº de identificación 50688162A

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 159/2025 por auto de fecha 04/07/2025 se ha decretado la conclusión del concurso 58/2025 de Dña. MARÍA DOLORES MAROTO JIMÉNEZ, con NIF/NIE.- 50688162A y domicilio en Calle Río, 11 de Serranillos del Valle (Madrid), por liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Civil correspondiente para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso.

Asimismo, líbrese mandamiento por duplicado a los registros públicos correspondientes en los que a/l/a concursad/o/a tenga inscritos bienes y derechos.

2.- ACUERDO: Reconocer a Dña. MARÍA DOLORES MAROTO JIMÉNEZ, con NIF/NIE.- 50688162A, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a:

1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC.

En el presente caso, se exonera, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del TRLC, solter/o/ase exonera a/l/a deudor/a de la parte de deuda no satisfecha en todos los créditos ordinarios y/o subordinados que, a fecha de solicitud de concurso, son los que aparecen relacionados en la Tabla I.

2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC).

En el presente caso, hay créditos con garantía real.

Hay un crédito privilegiado especial consistente en una hipoteca a favor del CAIXABANK S.A. por 154.281,07 € sobre un inmueble vivienda urbana sita en Calle Del Río nº 11, 28979 de Serranillos del Valle (Madrid), FINCA Nº 1850 inscrita en el Registro de la Propiedad de Móstoles Nº 3. De dicho crédito no se exonera el deudor.

3º).- Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.

En el presente caso, hay crédito/s por derecho público que no e/s/on exonerable/s, a favor del Ayuntamiento de Serranillos que el deudor declara en 19.988,23€. Conforme al artículo 489.5º del TRLC, la regla general es que las deudas por créditos de Derecho público no son exonerables, excepto los créditos de la AEAT y la TGSS dentro de los límites que marca el precepto. La STJUE de 11/04/2024 ha considerado justificada la exclusión de la exoneración del crédito público. Si esta es la regla general, los créditos públicos que no sean de la AEAT y la TGSS han de ser objeto de interpretación estricta y, consiguientemente, sometidos a la regla general de no exoneración del crédito público. En este mismo sentido se ha pronunciado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 20 de mayo de 2024, dictada en el Rollo de Apelación nº 377/2023, en la que se dice lo siguiente:

“No cabe hablar de que exista una laguna legal en relación con el resto de créditos de derecho público. En relación a tales créditos, la Ley contempla expresamente una regla general de no exoneración bajo cuyo ámbito se encuentran todos los supuestos no excepcionados (artículo 489.1.5º primer inciso TRLC)”.

El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto, con carácter general, en los artículos 493 y ss. del TRLC y, para la exoneración con plan de pagos sin liquidación de la masa activa, con las especialidades del artículo 499 ter del TRLC.

El estado civil de/l/a deudor/a es casada con D./Dña. ÁNGEL de LUCAS PÉREZ con NIF/NIE.- 05355503E. En su caso, si e/l/a concursad/o/a tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel cónyuge, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos previstos en el artículo 491 del TRLC.

La exoneración de los créditos no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada.

Madrid, 14 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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