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Documento BOE-J-2025-479413

HUELVA. Edicto de 11 de julio de 2025 en procedimiento concursal número 470/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 171, de 17 de julio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2025-479413

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva

Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17

Localidad: Huelva

Código Postal: 21003

Provincia: Huelva

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 470/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Declaración concurso sin masa Manuel Matias Alfonso González

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado, por aplicación del art. 45 del TRLC, para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por D. MANUEL MATIAS ALFONSO GONZALEZ

2.- Se declara en concurso voluntario a D. MANUEL MATIAS ALFONSO GONZALEZ

3.- El pasivo del deudor asciende a 22503,43 EUR.

4.- El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, EL DEUDOR QUE FUERA PERSONA NATURAL PODRÁ PRESENTAR SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (art. 37 ter 2 TRLC).

La solicitud deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento. En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse (art. 501 TRLC).

6.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 33 a 37 del TRLC.

7.- Notifíquese la presente resolución al concursado.

MODO DE IMPUGNACIÓN

1.- Contra la presente resolución sólo cabe recurso de reposición, mediante escrito presentado ante este mismo Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a aquel en que se entiende legalmente efectuada la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, el cual no tendrá efecto suspensivo.

La interposición del recurso precisará de la previa constitución de depósito por importe de 25 EUROS que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en los términos establecidos en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acuerda y firma S. S.ª Ilma. Doy fe.

Huelva, 11 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA GARNICA PEREZ

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