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Documento BOE-J-2025-479409

GRANADA. Edicto de 14 de julio de 2025 en procedimiento concursal número 840/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 171, de 17 de julio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-479409

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 840/2024

NIG: 1808742120240021438

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 14/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 1 mes

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el referido juicio se ha dictado sentencia el 14/07/2025 poniendo fin al proceso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del/de la demandado/a FUSION ITALIANA 2000 S.L y DAVIDE POTENZA DELL AIERA, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución- encabezamiento y fallo- por medio de edicto que se publicará en el B.O.E..

SENTENCIA N.º 63/2025

Juez: D. Victor Moreno Velasco

En Granada, a catorce de julio de dos mil veinticinco.

El Sr. D. Víctor Moreno Velasco, Magistrado-Juez adscrito al Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal 49/2025, promovidos a instancia de PAZALLENAPAN Y PAN SL, representada por el procurador D. Favid Vaquero Gallego, contra FUSIÓN ITALIANA 2.000, S.L. y DAVIDE POTENZA DELL AIERA declarado en rebeldía, en este juicio que versa sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que DESESTIMO íntegramente la demanda formulada presentada por PANZALLENA PAN Y PAN SL, frente a FUSIÓN ITALIANZA 2.000, S.L. y D. DAVID POTENZA DELL AIERA, con codena en costas a la actora.

Esta Sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso de Apelación ante la Audiencia provincial de Granada

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

Granada, 14 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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