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Documento BOE-J-2025-479407

GRANADA. Edicto de 14 de julio de 2025 en procedimiento concursal número 52/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 171, de 17 de julio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-479407

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 52/2025

NIG: 1808742120250001314

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de Mbaye Ciss Kamara- Se pone fin a la fase común y se acuerda abrir la fase de liquidación de bienes y derechos del concurso- suspende facultades admón. y disposición de concursado y vencim. anticipado créditos aplazados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE GRANADA, DE MARCAS, PATENTES Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL

A N U N C I A

Que en el procedimiento CONCURSO VOLUNTARIO nº 52/2025, con NIG 1808742120250001314, relativo al deudor D. MBAYE CISS KAMARA con NIE nº X6912777N, y domicilio en C/ La Palmera, nº 8 de LAS GABIAS (Granada). CP 18110, por Auto de fecha 14/07/2025 se ha acordado lo siguiente:

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor D. MBAYE CISS KAMARA.

2.- Se abre la fase de liquidación del concurso de acreedores del Sr. MBAYE CISS KAMARA, formándose la Sección quinta del procedimiento.

3.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título VIII , Capítulo II del T.R.L.C.

4.- Declarar el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, conforme al art. 414 del T.R.L.C.

Granada, 14 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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