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Documento BOE-J-2025-479404

GRANADA. Edicto de 14 de julio de 2025 en procedimiento concursal número 274/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 171, de 17 de julio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-479404

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 274/2023

NIG: 1808742120230009146

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Los acreedores de concursado deudor D. Javier Bernabe Fernandez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

Que en el procedimiento de Concurso Voluntario nº 274/2023, con NIG 1808742120230009146, se ha dictado auto que se aprueba plan de pago de fecha 14/07/2025, en cuya parte dispositiva se contiene literalmente los siguientes extremos:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la aprobación del plan de pagos que acompaña a la solicitud el deudor DON JAVIER BERNABÉ FERNÁNDEZ, y la concesión de la exoneración provisional del pasivo insatisfecho con todos los efectos previstos en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución al deudor con apercibimiento de que el plazo del plan de pagos comienza a correr desde la fecha de la presente resolución.

Asimismo, que subsisten los deberes de colaboración hasta la exoneración definitiva y, en particular, que debe informar semestralmente acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.

Notifíquese la presente resolución a los acreedores afectados con apercibimiento de que pueden impugnarla por los motivos tasados previstos en el art. 498 bis TRLC en el plazo de los diez días siguientes a su notificación.

La exoneración provisional producirá efectos desde el término del plazo para la impugnación si no se hubiera deducido o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace.

Desde la eficacia de la exoneración provisional cesarán todos los efectos de la declaración del concurso, en particular, se produce el cese de la Administración concursal que deberá presentar la rendición de cuentas en el plazo de diez días a contar de la presente resolución.

Publíquese la presente resolución en el registro Público Concursal.

Granada, 14 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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