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Documento BOE-J-2025-479397

GRANADA. Edicto de 11 de julio de 2025 en procedimiento concursal número 252/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 171, de 17 de julio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-479397

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 252/2025

NIG: 1808742120250006890

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 1 MES

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada, de Marcas, Patentes y Protección Jurídica del Diseño Industrial,

A N U N C I A

1.- Que en el procedimiento Concurso Voluntario Ordinario número 252/2025, con NIG 1808742120250006890 respecto al deudor INGENIERÍA, PROYECTOS Y MAQUINARIA 2020 SL con CIF B19710920 se ha dictado auto del tenor literal siguiente:

AUTO

Juez: D. Victor Moreno Velasco

En Granada, en la fecha de la firma.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El presente procedimiento concursal que se sigue respecto del deudor INGENIERÍA PROYECTOS Y MAQUINARIA 2020 S.L fué declarado en virtud de Auto de fecha 24/03/25, con apertura simultánea de la fase de liquidación de bienes y derechos del deudor .

El informe general del Administrador Concursal fué presentado en fecha 26/05/25, así como fué objeto de publicación en el RPC en fecha 03/05/25, habiendo expirado el plazo legalmente previsto en el artículo 297 del TRLC para la presentación de impugnaciones al inventario y lista de acreedores, sin que dichas impugnaciones se hayan producido, emitiendo la Administración Concursal en fecha 04/07/25 informe con los textos definitivos, que han sido objeto de publicación en el RPC en fecha 07/07/25.

Asimismo, y con fecha 16/05/25, la Administración Concursal presentó informe sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de calificacíón del mismo como fortuito, habiendo hecho constar que, dentro del plazo para la comunicación de créditos, no ha recibido alegaciones para la calificación del concurso como culpable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Habiendo transcurrido 15 días desde la presentación del informe general de la administración concursal, conforme a lo dispuesto en el artículo 296 bis del T.R.LC., resulta procedente poner fin a la fase común del concurso, con simultánea apertura de la fase de liquidación si, como ocurre en este caso, todavía no estuviera abierta; por otro lado, y si bien el indicado precepto habla de “decreto”, sin embargo, se entiende procedente que dicha resolución adopte la forma de Auto, por resultar más coherente con el resto del articulado del TRLC aprobado tras la reforma en vigor desde el pasado 26/09/2022, que habla en todos los casos de “AUTO” (arts. 406 del TRLC relativo a la apertura de la liquidación a solicitud del deudor, artículo 409.2 y 3 del TRLC, relativo a la apertura de oficio de la liquidación, art. 446.1 del TRLC, relativa a la resolución en cuya virtud deberá formarse la Sección Sexta de calificación del concurso.

SEGUNDO.- Asimismo, procede acordar la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezara con testimonio de la presente resolución, y a la que se añadirán los documentos señalados en el art. 446 TRLC (art. 167.1 LC.), así como el informe de calificación presentado por la Administración Concursal.

Conforme al art. 449 TRLC, dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de la administración concursal, los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal, podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable. En el caso de autos, el trámite previsto en este precepto no resulta de aplicación, al no constar realizadas por parte de ningún acreedor, dentro del plazo de comunicación de créditos, alegaciones para la calificación del concurso como culpable.

PARTE DISPOSITIVA

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor INGENIERÍA PROYECTOS Y MAQUINARIA 2.020 SL , sin que proceda acordar la apertura de la liquidación, al encontrarse ya abierta a solicitud del deudor en el Auto de declaración del Concurso .

2.- Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezara con testimonio de la presente resolución, y a la que se añadirán los documentos señalados en el art. 446 TRLC (art. 167.1 LC.), así como el informe de calificación de la Administración Concursal de fecha 6/02/2023.

No resulta de aplicación el trámite previsto en el artículo 449 TRLC, al no constar realizadas por parte de ningún acreedor, dentro del plazo de comunicación de créditos, alegaciones para la calificación del concurso como culpable.

Granada, 11 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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