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Documento BOE-J-2025-479312

BARCELONA. Edicto de 14 de julio de 2025 en procedimiento concursal número 720/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 171, de 17 de julio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2025-479312

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 930002311

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 720/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Jordi Mas Abellan

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Noelia Oltra Hernández , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona hago saber que:

En el Concurso consecutivo 720/2023 se dictó un auto por el que se reconoce a Jordi Mas Abellan, con NIF 38089638M, con domicilio en Calle PINTOR VANCELLS 166, 3 2, 08225 – Terrassa el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudieran ser exonerados.

El pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración se desglosa del siguiente modo:

ACREEDOR

TIPO CREDITO

IMPORTE

BBVA

NO ORDINARIO

30.040,91 €

BBVA

NO ORDINARIO

9.012,27 €

BANCO CETELEM

NO ORDINARIO

20.000,00 €

CAIXABANK PAYMENTS

NO ORDINARIO

1.500,00 €

DIGEC

NO ORDINARIO

2.500,00 €

DIPUTACIO BARCELONA

NO ORDINARIO

5.000,00 €

EVO BANCO

NO ORDINARIO

2.500,00 €

EVO BANCO

NO ORDINARIO

2.500,00 €

FCE BANK PLC ESPAÑA

NO ORDINARIO

18.000,00 €

TOTAL

91.053,18 €

El crédito público, el cual debe ser exonerado de conformidad con lo expuesto en el art. 489.1.5º TRLC; no siendo exonerable el crédito de la Diputación de Barcelona, de conformidad con la jurisprudencia expuesta por la AP de Barcelona, Sección 15ª, en Sentencia nº 46/2024, de 23 de febrero.

Tampoco son objeto de exoneración los créditos garantizados con garantía real, de acuerdo con 489.1.8º del TRLC.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Sirva el testimonio de esta resolución como mandamiento suficiente a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Segundo.- Una vez sea firme esta resolución, acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso, cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso.

Se aprueba la rendición final de cuentas presentadas por el administrador concursal y se acuerda el cierre y archivo de todas las secciones del concurso cesando las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado y cesando también la administración concursal.

Notifíquese esta resolución al concursado y al resto de partes personadas en el procedimiento.

Publíquese en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Contra este auto cabe recurso de apelación.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Barcelona, 14 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, NOELIA OLTRA HERNANDEZ

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