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Documento BOE-J-2025-469625

SALAMANCA. Edicto de 4 de julio de 2025 en procedimiento concursal número 630/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 166, de 11 de julio de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2025-469625

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4

Dirección: PLAZA COLON, S/N, 2ª PLANTA

Localidad: SALAMANCA

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

Correo electrónico: instancia4.salamanca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 630/2025

NIG: 3727442120250006831

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

OLVIN ALEXIS MALDONADO SANTOS - NIF/NIE: Y8776494F

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. Jesús Javier Iglesias Martín, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de primera Instancia.N.4 de Salamanca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº sección I 630/2025 se ha dictado en fecha 20 de junio del 2025 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor D. OLVIN ALEXIS MALDONADO SANTOS con NIE nº Y8776494F. 2º.- El acreedor o los acreedores que representen al menos, el cinco por ciento en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

SALAMANCA, 4 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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