Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902555
Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es
Civil
Número: 1933/2024
Decreto
Fecha: 18/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 10 DIAS
GAGNE SIRY DIOUM - NIF/NIE: ****5419*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T O
Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.En ALICANTE, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro.ANTECEDENTES DE HECHOÚnico.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GINER POLO, DAVID y GINER POLO, DAVID, en nombre y representación de OLENA OBLISTSOVA y HALYNA OBLITSOV , se ha presentado demanda de juicio verbal, frente a GAGNE SIRY DIOUM y SALIOU DIOP , solicitando el desahucio de la finca sita en Pasaje Colonización Nº 2, Bajo izquierda, Alicante, por falta de pago de rentas o cantidades vencidas y que le son debidas, en concreto, 2.100 euros, que también reclama como cantidad debida. Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de 4200 €. Asimismo manifiesta que cabe enervar la acción.PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:1.- Admitir la demanda sobre el desahucio de la finca descrita en el antecedente de la presente resolución, presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GINER POLO, DAVID y GINER POLO, DAVID, en nombre y representación de OLENA OBLISTSOVA y HALYNA OBLITSOV , así como sobre la reclamación de la cantidad también descrita en el antecedente de la presente resolución, cantidad debida por las rentas impagadas, frente a GAGNE SIRY DIOUM y SALIOU DIOP , demanda que se sustanciará por las reglas del juicio verbal, con las especialidades previstas para los juicios verbales de desahucio.2.- Dar traslado de la demanda a la parte demandada, y requerir al demandado para que en el plazo de DIEZ DÍAS, desaloje el inmueble, pague al actor, o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba, o ponga a disposición del demandante en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o, en otro caso, comparezca ante el tribunal y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Hágasele saber que si no paga o se opone en los términos descritos en este párrafo se dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio pudiendo el demandante reiterar la solicitud del lanzamiento, fijándose para la práctica del lanzamiento el próximo día 26 MARZO 2025 a las A LAS 9.00 horas, advirtiéndose a la parte demandada que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549 de la L.E.C. sin necesidad de ningún otro trámite.Indíquese a la parte demandada, que puede enervar la acción de desahucio, si antes de la celebración de la vista paga al actor o pone a su disposición, en el tribunal o notarialmente, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago (artículo 22 y 440.3 de la LECn).Hágase saber a la parte demandada:1.- Que la comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 de la L.E.C.).2.- Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la tramitación del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.3.- Así como que la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a que lo dicta.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Alicante/Alacant, 24 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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