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Documento BOE-J-2025-45970

MADRID. Edicto de 23 de enero de 2025 en procedimiento civil número 92/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-45970

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 92/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 02/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: no cabe recurso

DESTINATARIOS

TENEDAC SL - Nº ****4339*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio entre la parte solicitante y TENEDAC SL, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución: ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- En el presente procedimiento se ha dictado DECRETO, el doce de diciembre de dos mil veintitrés en el que aparece un error material en el CIF de la empresa TENEDAC SL dado que se hace constar CIF : B-92143397 , siendo el correcto B-82143397. FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO- El artículo 214.1 de la LEC, establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Y en el punto 2del mencionado artículo se preceptúa que las aclaraciones a que se refiere el apartadoanterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Letrado/a de la Admón. de Justicia,según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de laresolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295034352410002605089 Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid - Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio 92/2023 2 de 3 plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que setrate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicitela aclaración PARTE DISPOSITIVA Se acuerda rectificar el DECRETO dictado en fecha 12 de diciembre de dos mil veintitrés en el presente procedimiento, en los siguientes términos: $e rectifica el ANTECEDENTE DE HECHO UNICO, queda como a continuación se indica: “UNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D/Dª GONZALO JOSE URBANO SASTRE en nombre y representación de la mercantil TENEDAC SL, con CIF B- 82143397 se presentó escrito solicitando la iniciación de Expediente de Jurisdicción Voluntaria en materia mercantil sobre robo, hurto, extravío o destrucción de títulos valores prevista en los artículos 132 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria;tal solicitud fue admitida a trámite y una vez conformado el expediente, se celebró lacomparecencia a la que se refiere el artículo 135 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria,con el resultado que consta en autos”. Se rectifica la parte DISPOSITIVA queda como a continuación se indica: “Se acuerda estimar la solicitud formulada por el Procurador de los Tribunales D/Dª GONZALO JOSE URBANO SASTRE en nombre y representación de la mercantil TENEDAC SL, con CIF B-82143397 acordando la prohibición de negociar o transmitir y la suspensión del pago del capital e intereses de las letras de cambio enlas que figura como librador D. Antonio López Cid, con DNI 360.030-B y librado DªBernarda López Cid, con DNI 194.697-W y que fueron extraviadas por su legítimotenedor la Mercantil TENEDAC SL con CIF B-821 433 97, y que a continuación se detallan:”

Madrid, 23 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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