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Documento BOE-J-2025-45940

GIRONA. Edicto de 24 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 781/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2025-45940

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 781/2024

NIG: 1707947120240015719

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Auto declara concluso concurso sin masa Jorge Fernandez. Cabe recurso de reposición plazo 5 días desde publicación de este edicto

DESTINATARIOS

JORGE FERNANDEZ ESCORIHUELA - NIF/NIE: ***1586**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que:En el Concurso sin masa 781/2024 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Jorge Fernandez Escorihuela , con NIF 46115868V, con domicilio en Calle -..., 17470 - Sant Pere Pescador.Se acuerda el archivo de las actuaciones por AUTO DE CONCLUSIÓN CON EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO Nº 58/2025 , DE FECHA20 de Enero de 2025. En la misma resolución, se requiere a los acreedores afectadospara que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los quepreviamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debidaactualización de sus registros.El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presenteauto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento. Así como, si dentro del plazode cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLCQue dicha resolución no es firme por poder interponerse recurso de REPOSICIÓN anteeste Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar lainfracción en que haya incurrido la resolución.

Girona, 24 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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