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Documento BOE-J-2025-45451

MADRID. Edicto de 24 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 503/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-45451

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917043516

Correo electrónico: mercantil13@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 503/2024

NIG: 2807900220240375636

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 0 días

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de EASY GRAF, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de Procedimiento especial de microempresas frente a EASY GRAF, S.L en los que se ha dictado Auto de fecha 22/01/2025 en el que se ha resuelto literalmente lo siguiente:

“ACUERDO LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS de la mercantil EASY GRAF, SL POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA, cesando todos los efectos de la declaración de dicho procedimiento.

Si los bienes del deudor no se hubieran liquidado íntegramente, se mantendrán en la plataforma de liquidación, que continuará realizando pagos periódicos a los acreedores a medida que se vayan produciendo las ventas de los activos, de acuerdocon las reglas generales del libro primero y conforme a la lista final de créditos insatisfechos aportada a la plataforma por el deudor en el momento de conclusión del procedimiento especial de liquidación. Los gastos necesarios para la conservación de estos bienes se satisfarán también con cargo al producto obtenido de la venta de activos.

Acuerdo el cierre definitivo de la hoja abierta del deudor en el registro público en el que figure inscrita.

A tal efecto, expídase por el letrado de la Administración de Justicia mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución, con expresión de su firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.”

Y para que sirva de notificación a quien puede interesar, expido y firmo la presente en Madrid, a veintidós de enero de dos mil veinticinco.

Madrid, 24 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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