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Documento BOE-J-2025-453989

MADRID. Edicto de 27 de junio de 2025 en procedimiento concursal número 448/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 161, de 5 de julio de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-453989

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 448/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin dilación

DESTINATARIOS

HUAMBO ZORRILLA, JOHNNY ELMER - NIF/NIE: ***0696**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACORDAR LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO de D. JOHNNY ELMER HUAMBO ZORRILLA con DNI número 09106962C, con domicilio en Calle Nuestra Señora de Belén, 41 3ºB 28802 Alcalá de Henares (Madrid), POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y el ARCHIVO de las actuaciones y acuerdo reconocerle el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho que alcanza a: 1º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el art. 489.1 del TRLC; 2º La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (art. 492 bis, 2.2ª del TRLC). 3º Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276735646583719949052 Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid - Concurso ordinario 448/2024 8 de 8 Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo, y dese a la misma la publicidad prevista en el art. 482 TRLC, haciéndoles saber que contra el mismo cabe interponer recurso de reposición en un plazo de cinco días, en lo referente a la exoneración del pasivo insatisfecho acordada. En relación al pronunciamiento sobre la conclusión, se notifica a las partes que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso alguno

Madrid, 27 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

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