Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 604/2023
Auto
Fecha: 24/06/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: sin olazo
Concurso de Raquel Jiménez Seijas y Alberto Mozas García.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 02 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL. Que en el procedimiento Concurso Voluntario 604/2023 por auto de fecha 24/06/2025 se ha decretado la conclusión y archivo por insuficiencia de masa activa y se acuerda reconocer el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a ª Raquel Jiménez Seijas, con DNI nº 53016361G y D. Alberto Mozas García, con DNI nº 53569428J, que alcanza a: 1º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el art. 489.1 del TRLC; 2º La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (art. 492 bis, 2.2ª del TRLC).-3º Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Con la salvedad de los créditos no exonerables previstos en el apartado 8º del artículo 489.1 TRLC e identificados en el punto 1.2 de la presente resolución. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
Madrid, 27 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid