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Documento BOE-J-2025-453881

MADRID. Edicto de 27 de junio de 2025 en procedimiento concursal número 477/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 161, de 5 de julio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-453881

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 477/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin plazo.

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Flavio Rogerio Carneiro Leite.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento Concurso voluntario nº 477/2024 por auto de fecha 21/02/2025 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso de D. Flavio Rogerio Carneiro Leite con DNI número 55518071-G, y con domicilio en Madrid, calle Ruta del Incienso 4, 3ºB de Aranjuez-Madrid, por insuficiencia de masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, y se ha acordado reconocer la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor que alcanza a: 1º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, que no sean por las deudas previstas en el art. 489.1 del TRLC; 2º La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (art. 492 bis, 2.2ª del TRLC). - 3º Se estima las alegaciones del acreedor R.C.I. BANQUE S.A., por tratarse de un crédito no exonerable. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo, y dese a la misma la publicidad prevista en el art. 482 TRLC, haciéndoles sabe que contra el mismo cabe interponer recurso de reposición en un plazo de cinco días, en lo referente a la exoneración del pasivo insatisfecho acordada. En relación al pronunciamiento sobre la conclusión, se notifica a las partes que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Madrid, 27 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

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