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Documento BOE-J-2025-453858

MADRID. Edicto de 1 de julio de 2025 en procedimiento civil número 435/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 161, de 5 de julio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-453858

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 435/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 17/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20 días para recurrir

DESTINATARIOS

Concursado, administrador concursal, acreedores e interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Incidente concursal: 435/2024 (concurso ordinario 248/2008). Se anuncia que en el presente procedimiento se ha dictado sentencia de fecha 17/06/2025 en la que se ha acordado lo siguiente: I. Se declara la conclusión del presente concurso de Astunosa Servicios Inmobiliarios, S.L., así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. Se acuerda el cierre provisional de la hoja abierta a esta persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja (artículo 485 TRLC). II. Se desestima la oposición a la rendición de cuentas de AEAT y se declaran aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal.

Madrid, 1 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ

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